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Se puede verificar mediante un trámite en el Registro Público de la Propiedad y verificar si no existen adeudos fiscales ante la instancia respectiva dependiendo de la entidad.
Primero habría que cancelar el gravamen, sin embargo se puede programar la venta y la cancelación de manera simultánea, siempre que se haga conforme a las leyes y reglamentos aplicables y vigentes al respecto.
Para ello se toman en cuenta entre otros factores, el precio de venta, el valor catastral, el uso del inmueble, si hay copropietarios, si se realizó la venta de otro inmueble recientemente, etc. A fin de hacer un calculo preciso o en su defecto si saber si se puede ser objeto de exención.
Si, habría que hacer las gestiones necesarias ante la autoridad fedataria competente para tal efecto.
Si, depende del contexto particular del caso, para acudir a la instancia correspondiente, tomando en cuenta la entidad y la fecha en que se celebró la escritura.
Obtener el permiso y registro del nombre y denominación social, señalar el objetivo de la sociedad y su reglamento interno, determinar la forma de administración y las facultades de los representantes así como las de su integrantes, integración del capital y la formalización de conformidad con las leyes aplicables y vigentes.